El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorga una prórroga para que contribuyentes y proveedores puedan cumplir con la aceptación o cancelación de facturas.
“Derivado del interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas por cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 1 de septiembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas”, informó el órgano recaudador.
Lo anterior, agregó, se consideró al ver el avance de los contribuyentes en el desarrollo de las aplicaciones que harán uso de este nuevo servicio y el de los trabajos que actualmente están desarrollando para cumplir con la emisión del recibo electrónico de pago.
La cancelación de la factura es una nueva disposición que llegó junto con la versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Con esta ampliación del plazo se suma un total de dos prórrogas: originalmente, pese a que la nueva versión del CFDI es la única aceptada desde el 1 de enero de este año, se esperaba que el proceso de aprobación para la cancelación de facturas fuera para mayo pero, después, movieron la fecha para el pasado 1 de julio.
El servicio de aceptación o rechazo de cancelación de facturas protege a los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparan operaciones que realmente se han realizado e, incluso, que se han pagado.
“De esta manera, se aporta seguridad jurídica a las transacciones entre los contribuyentes y se protege el legítimo derecho a deducir o acreditar conforme a las disposiciones fiscales vigentes”, refirió la autoridad fiscal.
Esto se da debido a que en el pasado se han cancelado indebidamente CFDI, lo cual afectaba a varios contribuyentes. La cancelación se realizaba para eliminar ciertos ingresos que causaban Impuesto sobre la Renta (ISR), mientras que a los pagadores de impuestos que pagaban la factura no podían hacer deducible el gasto.
La regla que dará sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal de Internet del SAT y, posteriormente, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Cómo cancelar un CFDI?
Para cancelar algún CFDI el contribuyente emisor deberá enviar una solicitud de cancelación al receptor del CFDI a través del Buzón Tributario. El receptor tendrá un plazo de 72 horas para aceptar o negar la cancelación de la factura a través del mismo medio.
Si transcurridas las 72 horas el receptor del comprobante no emite una respuesta, el SAT considerará que acepta la cancelación del comprobante fiscal.
No obstante, existen casos en donde los contribuyentes podrán cancelar la factura sin necesidad de que los receptores tengan que aceptar dicha cancelación, como cuando el CFDI tenga un importe máximo de 5,000 pesos; cuando se trate de una factura por concepto de nómina, egresos, traslado o concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Asimismo, aplica la cancelación sin autorización cuando la factura se emita mediante la herramienta Mis Cuentas; cuando ampare retenciones e información de pagos; cuando se expida en operaciones realizadas con el público en general o a residentes en el extranjero, así como cuando la cancelación se realice antes de las 72 horas inmediatas de la emisión del comprobante.